
Publicado: 25 de Enero de 2014
El TS modifica su doctrina legal sobre el plazo de notificación de una resolución administrativa ex art. 58.4 de la Ley 30/1992, entendiendo el intento de notificación es realizado desde el momento en el que este se produce en envío, y ya no en la antigua doctrina acunada desde 2003 en que la se entendía producida cuando se recibía la devolución del envío por no poder practicarse la notificación.
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